Estimados/as:
Junto con saludar, por indicación del Decano, don Rubén Gajardo Chacón y del Secretario de Docencia y Perfeccionamiento Académico, don Bruno Aste Leiva, se informan dos importantes acuerdos de la última sesión del Consejo de Facultad, celebrada el día 29 de junio del presente, cuyo contenido se señala a continuación:
Acuerdo N° 8 de 2017: Ratificar el acuerdo N° 3 de 2017, en el siguiente sentido: Eliminase como actividad de licenciatura de la carrera de Derecho, el requisito consistente en aprobar una Memoria, debiendo dicho cambio, empezar a regir, desde el momento en que se oficialice la modificación al Reglamento de Actividades de Licenciatura de la Carrera de Derecho de la Universidad de Antofagasta. Por tanto, para cumplir con lo anterior, se decide, modificar y derogar algunas normas del Decreto Exento N° 662, de 01 de abril de 2009.
A continuación se señalan las modificaciones, en el siguiente sentido:
a.- Reemplazase el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°. Actividad de licenciatura: Una vez egresado el alumno de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, para obtener el Grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, deberá aprobar un examen de licenciatura”.
b.- Eliminase la expresión final del primer inciso del artículo 16 “ya sea que hayan elaborado o no proyecto de memoria”, debiendo quedar de la siguiente forma:
“Artículo 16°. Inscripción examen de licenciatura: Podrán inscribirse para rendir examen de licenciatura todos los egresados”.
c.- Reemplazase en el artículo 22°, la expresión “los requisitos establecidos”, por “el requisito establecido”, debiendo quedar de la siguiente forma:
“Artículo 22°. Egresados que deben adscribirse al Programa: Aquellos egresados que no hayan aprobado el requisito establecido en el artículo 2° en el plazo señalado en el Artículo 3° del presente Reglamento, perderán su calidad postulantes y deberán incorporarse y aprobar el Programa Especial de Reincorporación –en adelante PER- que el Jefe de Carrera determine en el mes de diciembre de cada año para ser implementado en el periodo lectivo inmediatamente posterior”.
d.- Reemplazase en el artículo 24°, la expresión “sus actividades de titulación”, por “su actividad de titulación”, debiendo quedar de la siguiente forma:
“Artículo 24°. Efectos de la aprobación del PER: Aprobado el PER, el postulante, dispondrá del plazo indicado en el artículo tercero para aprobar su actividad de titulación”.
e.- Respecto del inciso 1° del artículo 25°, reemplazase la coma que sigue después de Licenciatura, por una “y”. Eliminase la expresión “y la lograda en la Memoria de prueba”. Además, reemplazase la expresión “La suma así calculada se dividirá por tres”, por “La suma así calculada se dividirá por dos”.
Eliminase en el inciso 2° del artículo 25°, parte final, la expresión “tanto” y “como en la Memoria de prueba”, y agréguese después de la palabra “aprobación”, la expresión “4.0 (cuatro, cero)”, debiendo quedar el artículo 25°, de la siguiente forma:
“Artículo 25°. Forma de calificación: Para la calificación final del postulante a Licenciado en Ciencias Jurídicas, se sumará la nota del examen de Licenciatura y el promedio de las obtenidas por el postulante durante su carrera. La suma así calculada se dividirá por dos. En todo caso, para proceder al cálculo, el postulante deberá haber obtenido una nota mínima de aprobación 4.0 (cuatro, cero) en el Examen de Licenciatura”.
Además de las modificaciones señaladas, DERÓGUESE el Título II “De la Memoria” y los artículos que lo integran, esto es, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12°.
Acuerdo N° 9 de 2017: El egresado que rinda examen de grado y que apruebe la cédula y una de las áreas (derecho civil o procesal), pero que sin embargo, repruebe la tercera asignatura que rinda, tendrá en única oportunidad, el derecho de opción, consistente en rendir, nuevamente, la asignatura reprobada, quedando el examen de grado en estado de suspendido.
En efecto, independientemente de la posibilidad de hacer valer lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 15 del Reglamento de Actividades de Licenciatura de la carrera de Derecho, la Comisión Examinadora adoptará como criterio, pronunciarse acerca del resultado del examen de grado, al final del mismo, una vez que el examinado haya rendido en las tres áreas evaluadas, debiendo la Comisión, deliberar para efectos de aprobar, reprobar o suspender. En este último caso, el examen de grado, será reanudado dentro del plazo 30 a 60 días. La fecha será decidida e informada ese mismo día por la Comisión Examinadora, atendiendo a la disponibilidad de sus integrantes. Por tanto, la Comisión se mantendrá con los mismos integrantes, salvo que el Presidente de la misma, atendiendo a razones de buen servicio, decida lo contrario, caso en el cual, será informado al examinado.
Cabe señalar, que de no presentarse el examinado a la continuación del examen, en la fecha y hora notificada por la Comisión, el examen se entenderá reprobado, empezando a correr desde ese momento, el plazo que consagra el artículo 19 del Reglamento de Actividades de Licenciatura. En efecto, los examinados, podrán ejercer su derecho de opción, sin posibilidad de excusar su inasistencia.
Se previene que la profesora Marta Szygendowska, no concurre con el voto de la mayoría, en lo relativo al tiempo que se contempla para continuar con el examen, una vez suspendido, ya que considera que éste es muy extenso, siendo partidaria de contemplar un plazo máximo de 30 días.
Saludos.