viernes, 5 de septiembre de 2014

Docencia Tutorial

Estimad@s alumn@s:

Para que tengan claridad del régimen de la docencia tutorial en la UA, pongo a vuestra disposición el Reglamento respectivo.

Un saludo,

Prof. Enrique Letelier
Secretario de Docencia



 OFICIALIZA REGLAMENTO DE DOCENCIA TUTORIAL. 
DECRETO Nº 419 
ANTOFAGASTA, 21 MARZO DE 2005 
VISTOS: Lo dispuesto en los DL. Nos 11 y 148, ambos de Educación y de 1981; D.S. de Educación Nº 182 de 2002; lo aprobado por el Consejo Académico en su sesión extraordinaria Nº 92 de 15 de octubre de 2004; y Oficio VRA. Nº 083-2005, de 09 de marzo de 2005, de Vicerrectoría Académica, 
D E C R E T O: 
REGLAMENTO DE DOCENCIA TUTORIAL 
I. DEFINICIONES, FINES Y OBJETIVOS: 
ARTÍCULO 1º: 
Se entenderá por tutoría desde ahora “Docencia Tutorial”, a la modalidad de dictar una asignatura, en la que un profesor asesora el estudio personal de alumnos cuya situación no pueda asimilarse al curso regular del plan de estudios, sea porque la asignatura no se está dictando regularmente en el semestre, porque la asignatura ya no figura en el plan de estudio vigente o porque lo requieran condiciones especiales y justificadas del alumno, según la calificación que hará el Jefe de Carrera, el que solicitará el recurso al Director de Departamento, quien, por su parte, informará y solicitará la tramitación correspondiente al Decano. Los requisitos, objetivos, sistema de calificaciones y nivel de exigencia de la docencia tutorial, serán equivalentes a los de la actividad impartida en forma regular (artículo 23 del Reglamento General de Estudiante de Pregrado). 
ARTÍCULO 2º: 
Los objetivos de la modalidad tutorial son: 
a. Contribuir al avance del Plan de Estudio que debe desarrollar el estudiante en su formación profesional. 
b. Contribuir al ahorro de recursos de la Institución, permitiendo racionalizar el tiempo promedio de permanencia en las distintas Carreras de la Universidad. 
c. Mejorar las tasas de egreso y titulación en las Carreras de Pregrado de la Universidad de Antofagasta. 

ARTÍCULO 3º: 
La dictación de una actividad de docencia tutorial, será un privilegio y no un derecho. De esta forma queda siempre a discreción de las autoridades competentes el ofrecerla o no, de acuerdo a criterios reglamentarios y disponibilidad de recursos. 
ARTÍCULO 4º: 
Todo estudiante que haya reprobado la asignatura o la haya retirado más de una vez no podrá cursar ésta por el sistema de docencia tutorial, a menos que sea la única asignatura que le resta del plan de estudios. 
ARTÍCULO 5º: 
Para poder inscribir una asignatura por tutoría dentro de un programa regular, el alumno deberá cumplir con los requisitos siguientes: 
1. Faltarle el 25% o menos de las asignaturas del Plan de Estudio para su titulación. 
2. Tener los prerrequisitos aprobados para la asignatura que está solicitando. 

II. PRINCIPIOS GENERALES: 
ARTÍCULO 6º: 
Las materias que pueden ser impartidas en el sistema de excepción docencia tutorial, deben ser asignaturas que por su naturaleza se adapten a esta metodología específica. La Dirección del Departamento aprobará las solicitudes de tutorías (cuando éstas no signifiquen cancelación de 
honorarios) y justificará en cada caso su aprobación por escrito ante la DARC quedando constancia en el expediente del o la estudiante. 
ARTÍCULO 7º: 
Las asignaturas que por su naturaleza conlleven prácticas y laboratorios, no podrán ser cursadas por tutoría. 
ARTÍCULO 8º: 
Los cursos por tutoría deberán adaptarse al calendario académico de la Universidad. 
ARTÍCULO 9º: 
El docente encargado de una tutoría deberá ser preferiblemente uno de los que habitualmente imparten la asignatura. 
ARTÍCULO 10º: 
El docente designado deberá presentar a la Dirección del Departamento un programa de trabajo especialmente diseñado para servir como itinerario al estudiantado, con los objetivos y contenidos del programa regular en base al cual se imparte la asignatura. Deben hacerse constar las fechas y horas de reunión y estar estructurado de tal forma, que los alumnos puedan tener los elementos necesarios para realizar su autoaprendizaje. 
ARTÍCULO 11º: 
El número de reuniones entre docentes y estudiantes será determinado por la necesidad de dar un seguimiento adecuado al proceso de aprendizaje propio de la asignatura. Las reuniones serán controladas por la autoridad competente. 
ARTÍCULO 12º: 
La naturaleza de estas reuniones tendrá un carácter formativo y evaluativo. 
ARTÍCULO 13º: 
Las evaluaciones se harán conforme a los reglamentos vigentes. 
III. DE LOS PROCEDIMIENTOS: 
ARTÍCULO 14º: 
Toda solicitud de cursos por tutoría deberá efectuarse por el interesado, por escrito, dentro del plazo máximo de veinte días a contar de la fecha de inicio del respectivo período académico. Tal requerimiento deberá efectuarse al Jefe de Carrera quien, previa calificación de la petición y verificación del cumplimiento de los requisitos curriculares correspondientes, requerirá dicho servicio al Director del Departamento el que a su vez informará y solicitará la tramitación correspondiente al Decano. 
ARTÍCULO 15º: 
Será responsabilidad del DARC el verificar el cumplimiento de todos los requisitos académicos del o la estudiante y la regularidad del proceso administrativo de la tutoría. 
ARTÍCULO 16º: 
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por la Vicerrectoría Académica, previo informe remitido por el Decano, el Director de Departamento y el Jefe de Carrera. 
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. 
PEDRO CÓRDOVA MENA 
RECTOR 
BERNARDO JULIO CONTRERAS 
SECRETARIO GENERAL 
PCM/BJC/LBE/LLM/MLC/mbg. 
Distribución: 
Rectoría 
Secretaría General 
Contraloría Interna 
Vicerrectoría Académica 
Vicerrectoría Económica 
Dirección de Docencia 
Dirección de Admisión y Registro Curricular 
Depto. Títulos y Grados 
Depto. Finanzas 

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